TRIBUTACION Y CONCIENCIA TRIBUTARIA

miércoles, 9 de octubre de 2013

IMPORTANCIA DE LA TRIBUTACION EN EL PERU

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IMPORTANCIA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ
La tributación en el Perú está reglamentada por el Decreto Ley N° 816, el cual indica el conjunto de pagos obligatorios que deben hacer las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales y extranjeros domiciliarios en el Perú (los no domiciliarios también tienen obligaciones en relación a patrimonios, rentas y contratos) a favor del Estado Peruano y de los gobiernos locales. Entre estos pagos se comprenden los impuestos, las contribuciones, tasas, arbitrios, derechos, licencias y otros.

Principios de la tributación
a) Legalidad: los tributos sólo se crean por ley.
b) Igualdad: los tributos son iguales para todos los contribuyentes comprendidos en al ley.
c) Justicia: los tributos no pueden tener efectos confiscatorios, es decir, que no pueden privarse de todos sus bienes al que adeuda impuestos.
d) Publicidad: debe proporcionarse bastante y clara información sobre los tributos.

Evasión Tributaria: son los actos de los contribuyentes que buscan eludir el pago de impuestos. Se pueden presentar de tres formas:
a) No declarando el verdadero monto de las rentas percibidas (se las disminuye).
b) Incrementando las reducciones permitidas por ley.
c) Simplemente no pagando.

La SUNAT: es una institución pública descentralizada, del Sector de Economía y Finanzas, encargada de la administración y recaudación de los tributos internos, es decir los tributos que van a financiar los gastos o volúmenes que tiene que afrontar el Gobierno.

Funciones de la SUNAT:
a) Administrar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, así como resolver las reclamaciones que se presenten.
b) Recaudar los tributos, para lo cual cuenta con todo un sistema de recaudación bancaria.
c) Prevenir y detener la evasión tributaria.
d) Formar conciencia tributaria.
e) Proceder a cobrar coactivamente a quienes no han cancelado su deuda tributaria.
d) Sancionar a los infractores tributarios.